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Acta de Constitución de Open & Democratic Proof of Humanity DAO.md

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Acta de Constitución de Open & Democratic Proof of Humanity DAO

Autores: drlorente97.eth, santi.eth, ludoviko.eth, chuygarcia.eth, lauraleticialopez.eth, jocha.eth
Estado: Ready for review
Fecha de Creación: 2022-12-10

Préambulo

Nosotros los Humanos Registrados de la Organización Autónoma Descentralizada Open & Democratic Proof of Humanity, reunidos en Foro General Constituyente, reconociendo la dignidad y los Derechos inherentes de todos los Seres Humanos, con los objetivos de: constituir una DAO democrática y abierta, consolidar la paz entre sus miembros, asegurar el Derecho a la Identidad de la humanidad, afianzar la justicia, garantizar la igualdad formal y material, promover el bienestar general de la humanidad a través del Ingreso Básico Universal (UBI), proteger la privacidad de los humanos, y afianzar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, para todos los humanos del mundo que deseen integrar esta DAO y el Estado en Red que de esta derive, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución:

Primera Parte - Misión y Visión:

Artículo 1: Open & Democratic Proof of Humanity es una organización que tiene como misión principal:

  1. Garantizar la identidad auto-soberana, entendida como el Derecho Humano a una identidad más allá de los Estados-nación, protegiéndola frente a ataques sybil.

  2. Erradicar la pobreza, por medio del Ingreso Básico Universal (UBI).

Artículo 2: Para la consecución de esta misión, Open & Democratic Proof of Humanity, se constituye como una DAO que gobierna a un protocolo criptográfico de código abierto, descentralizado, transparente y democrático.

Artículo 3: Proof of Humanity tiene como visión el reconocimiento como un Estado en Red y es allí a donde se dirigirán los esfuerzos de los integrantes de la organización.

Segunda Parte - Declaraciones, Principios y Derechos Humanos:

Artículo 4: Para el cumplimiento de la Misión y Visión de esta organización, Declaramos los siguientes Principios y Derechos Humanos, los cuales son inalienables de cada ser humano y regirán el accionar de la misma:

  1. Respeto a la Tierra y a todos los seres vivos: Reconociendo que la Tierra es un sistema finito e interconectado, debemos priorizar el bienestar y la supervivencia de todos los seres vivos, incluidos los humanos.

  2. Identidad: los seres humanos tienen derecho a que se protejan y reconozcan los datos biológicos, tecnológicos y culturales que permiten su individualización como sujetos en la sociedad y el ciberespacio, y a no ser privados de los mismos. Este derecho incluye el Derecho a la Identidad auto-soberana entendida como el Derecho Humano a una identidad más allá de los Estados-nación.

  3. Neuro-derechos: los humanos tienen derecho a la protección de su integridad e indemnidad mental frente a los avances y capacidades desarrolladas por las neurotecnologías y la inteligencia artificial.

  4. Privacidad: los seres humanos tienen derecho a la protección de sus datos personales, resguardado especialmente sus datos biométricos, y garantizandose de que no serán objeto de injerencias ilegales o arbitrarias, concernientes a su vida privada, a su familia, a sus comunicaciones, a su domicilio o direcciones del mundo tangible o digitales, abarcando direcciones criptográficas. El derecho a la privacidad debe ser especialmente protegido en el ciberespacio, pudiendo usarse libremente tecnologías como la criptografía.

  5. Propiedad: toda persona humana tiene derecho al uso y goce de sus bienes tangibles e intangibles.

  6. Libertad: el ser humano es libre por naturaleza. Debemos respetar su libertad en todas sus acepciones: de pensamiento, política, de expresión, de empresa, de culto y de locomoción, entre otras.

  7. Igualdad: Todos los seres humanos son iguales en dignidad y derechos. En lo atinente a la DAO, los humanos registrados son iguales ante sus leyes y no se admitirá ningún tipo de discriminación, ya sea por acción u omisión, por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos.

  8. Equidad: Todas las personas humanas, independientemente de su estatus socioeconómico, raza, género o nacionalidad, deben tener acceso a los recursos y oportunidades necesarios para una vida saludable y satisfactoria en igualdad de oportunidades. Se prestará especial protección a las minorias historicamente desfavorecidas. Se asegurará el derecho al Ingreso Básico Universal de todos los humanos registrados para el cumplimiento de estos fines.

  9. Democracia: los humanos registrados de la DAO tienen derecho al voto en las Propuestas de mejora (HIP), para ayudar a mejorar los parámetros del protocolo y su política legal. Las votación se hará a través del voto directo o de la delegación poder en personas de tu confianza.

  10. Justicia: los conflictos que se generen entre los miembros serán resueltos por un tercero imparcial que resolverá según las normas de la DAO, teniendo en cuenta los fines, principios y Derechos Humanos que en ésta se reconocen.

  11. Sostenibilidad: Los seres humanos debemos priorizar el uso de los recursos de forma que se asegure su disponibilidad para las generaciones futuras. Esto incluye reducir nuestra huella de carbono y preservar los hábitats naturales.

  12. Diversidad: Reconociendo que la diversidad es una fortaleza para una DAO, debemos priorizar la protección y celebración de todas las culturas, idiomas y formas de vida.

  13. Colaboración: debemos trabajar juntos para abordar los desafíos globales y lograr objetivos comunes de la humanidad.

  14. Educación: La educación es clave para empoderar a las personas para que tomen decisiones libres e informadas y actúen para crear un cambio positivo.

  15. Innovación: Debemos buscar constantemente formas nuevas e innovadoras para resolver problemas y mejorar nuestra forma de vida y la armonía general de la DAO.

  16. Adaptabilidad: debemos estar dispuestos a adaptarnos y evolucionar en respuesta a las circunstancias cambiantes, nuevas tecnologías e información.

  17. Responsabilidad: Debemos asumir la responsabilidad de nuestras acciones y su impacto en la DAO, el planeta y sus habitantes.

  18. Compasión: debemos priorizar la empatía y la compasión por nosotros mismos y los demás en todas nuestras acciones y decisiones.

  19. Derecho al libre acceso a internet y a la criptografía. Los seres humanos tienen derecho a acceder libremente a internet y a usar criptografía. Se reconoce la neutralidad de las mismas.

Tercera Parte - Cuerpo Legal:

Artículo 5: El nombre oficial de esta organización es Open & Democratic Proof of Humanity. La misma surge como bifurcación de Proof of Humanity DAO de la cual se considera independiente y soberana.

Artículo 6: El tipo de organización es Organización Autónoma Descentralizada con todo lo que ello conlleva.

  1. Se consideran integrantes de la misma a todas las personas humanas registradas.
  2. Pueden participar en gobernanza los integrantes de la DAO que hayan aceptado esta Constitución.
  3. La propiedad de la DAO es común y pertenece a cada persona que integra este protocolo.
  4. Los canales de comunicación oficiales pertenecen a la DAO.

Artículo 7: Los idiomas en los canales de comunicación oficiales y en las propuestas de gobernanza son Español e Inglés, pudiendo extenderse a otros idiomas de ser necesario.

Artículo 8: La DAO establece proofofhumanity.eth como dominio principal para las herramientas y medios de la DAO. En el mismo se establecen los canales de gobernanza oficiales. Se priorizaran las herramientas que permitan una administración decentralizada como los principales recursos de la DAO.

Artículo 9: La DAO está representada por sus integrantes y por el Mission Board (MB de ahora en adelante). Los miembros del MB pueden hablar públicamente en nombre de la DAO en canales oficiales y no oficiales.

Artículo 10: El MB estará conformado por 5 (cinco) miembros (número impar).

  1. Los integrantes del MB son integrantes de la DAO y por tanto humanos registrados.
  2. Los integrantes del MB deberán siempre utilizar su address registrada en cualquier acción de gobernanza.
  3. Los integrantes del MB tienen que contar con un nombre ENS establecido como primario en el address que usaron en el registro.

Artículo 11: El puesto de MB tiene una duración de 2 (dos) años a partir de la fecha de su elección.

Artículo 12: El MB debe rendir cuentas a la DAO de forma mensual de las acciones realizadas por sus integrantes en este período de tiempo.

Artículo 13: Un puesto de MB puede quedar vacante de tres formas:

  1. Por decisión propia, mediante la presentación de una Carta de renuncia a la DAO.
  2. Mediante la presentación de una Moción de Censura por parte de la comunidad a la DAO. Esta debe ser llevada a votación pública, donde debe ser aprobada con un 60% (sesenta por ciento) de los votos totales y luego ser ratificada por al menos 2 (dos) MB.
  3. Mediante la presentación de una Moción de Censura por parte del MB por parte de los otros 4 (cuatro) integrantes del MB siempre y cuando no haya un puesto vacante, en el caso de haberlo, se aceptará por parte de 3 MB (tres).

Artículo 14: De quedar vacante un puesto de MB, se inicia el Proceso de Selección de un nuevo integrante para el puesto vacante en una semana a partir de la fecha de vacancia.

Artículo 15: El Proceso de Selección se realizará mediante una votación pública en la DAO donde se seleccionará de una lista de candidatos previamente propuesta, la cantidad de puestos vacantes a cubrir a partir de los candidatos más votados.

Artículo 16: Ningún integrante del MB podrá impedir la realización del Proceso de Selección, de intentarlo, servirá como precedente definitorio para una Moción de Censura de la persona involucrada.

Artículo 17: El poder de gobernanza en la DAO emana de todos sus integrantes. Todas las personas humanas tienen igual representación en la misma y el mismo derecho de ser escuchadas en el mismo espacio.

Artículo 18: La gobernanza se realizará mediante la presentación de Human Improvement Proposals (HIPs) en el Foro de Gobernanza con su posterior votación en utilizando la firma digital de cada integrante y bajo las herramientas de gobernanza que utilizan su dominio.

  1. Las HIP deben cumplir los parámetros establecidos en la Política de Propuestas de Mejora.
  2. Las reglas para la realización de las votaciones quedarán definidas en la Política de Propuestas de Mejora.
  3. El MB contará con una herramienta de gobernanza independiente para la ratificación de propuestas que así lo requieran.

Artículo 19: El tipo de votación es 1 (un) voto por persona humana registrada.

  1. Se empleará además la democracia líquida de las delegaciones que estarán supeditadas a un cálculo cuadrático para obtener el poder voto final del delegado.
  2. La formula de votaciones a emplear ser 1p1v + sqrt(delegations).
  3. Una reforma a la formula de votación requerirá de una Enmienda con el apoyo del 66% (sesenta y seis por ciento) y ratificación por mayoría del Mission Board.

Artículo 20: Las HIP pueden ser publicadas en el Foro de Gobernanza oficial por cualquier integrante la DAO. Sus autores serán responsables de su posterior discusión en los canales oficiales y su divulgación.

Artículo 21: Solo los integrantes del MB pueden agregar propuestas a la herramienta de gobernanza oficial.

  1. Los integrantes de la DAO deberán elevar sus propuestas a cualquiera de los integrantes del MB y estas deberán ser publicadas en la herramienta de gobernanza oficial en menos de 72 (setenta y dos) horas.
  2. En caso de que el integrante del MB requerido no pueda agregar la propuesta a la herramienta de gobernanza oficial, el mismo deberá realizar una publicación en el Foro de Gobernanza oficial especificando el solicitante y el motivo por el cual no puede acceder a la solicitud.
  3. En caso de que ocurra lo mencionado en el Inciso 2 los autores de la propuesta deberán contactar a otro integrante del MB.
  4. De ser ignorada una solicitud de publicación sin una devolución de mejora u observación de la misma o sin una justificación apropiada como establece el Inciso 2 puede servir de precedente para una Moción de Censura del integrante del MB involucrado.

Artículo 22: Las HIPs pueden ser vetadas por el MB antes de su aprobación.

  1. Para vetar una HIP la persona integrante del MB deberá presentar una Moción de Veto en el foro de gobernanza.
  2. Deberá ser ratificada por unanimidad de los integrantes del MB para ser aprobada.
  3. De emplearse este recurso de forma maliciosa o abusiva, puede servir de precedente para una Moción de Censura de la persona integrante del MB involucrada.

Artículo 23: La tesorería de la organización se debe ubicar en una Cartera Multisig y su address será publicada para garantizar transparencia.

Artículo 24: Se requerirá la firma de 4 (cuatro) de las personas que integran el MB para realizar cualquier trasacción con la multisig.

Artículo 25: Las propuestas de Gobernanza que requieran empleo o movimientos de los fondos de Tesorería de la DAO deberán ser aprobadas por al menos un 66% (sesenta y seis por ciento) de los votos y ser ratificadas por la mayoría del Mission Board.

Artículo 26: En caso de encontrarse un puesto de MB vacante, no se ratificarán propuestas que requieran el empleo de la tesorería y por tanto quedarán pendientes.

Artículo 27: Se define como Estado de Excepción una situación excepcional donde se encuentre afectada la estabilidad de la gobernanza o administración de la DAO y donde se permite la toma de decisiones o acciones arbitrarias para devolver a la DAO a su funcionamiento normal.

Artículo 28: El Estado de Excepción puede ser invocado por el MB mediante la publicación de esta decisión en todos los canales oficiales y la ratificación por todas las personas que integran el MB.

Artículo 29: El Estado de Excepción no puede extenderse por más de 6 (seis) meses consecutivos.

Artículo 30: Las personas humanas integrantes de la DAO pueden revocar el Estado de Excepción mediante votación pública que debe ser aprobada por el 80% de los votantes.

Artículo 31: Mientras esté activo el Estado de Excepción la DAO le otorgará poderes de emergencia al MB sobre la gobernanza y los canales de comunicación.

  1. Las HIP podrán ser aprobadas por mayoría de los integrantes del MB, sin ser llevada a votación pública.
  2. El MB no está obligado a publicar en el Snapshot propuestas de los integrantes de la DAO. Las cuales podrán ser pospuestas hasta que concluya el Estado de Excepción.
  3. La moderación de los canales oficiales podrá ser ejercida por el MB de forma arbitraria para preservar la integridad de los mismos, así como el debate sano y constructivo.
  4. Se podrá posponer la realización del Proceso de Selección de un integrante al MB para un puesto vacante e incluso designar un miembro transitorio de forma arbitraria hasta que concluya el Estado de Excepción, donde dicho puesto volverá a quedar vacante.
  5. Queda suspendida la realización de Mociónes de Censura por parte de la comunidad mientras se mantenga el Estado de Excepción.

Artículo 32: Las reformas al texto constitucional pueden realizarse mediante Enmiendas. Las mismas se definen como adiciones, sustituciones o sustraciones de parte del texto constitucional.

  1. Las Enmiendas del texto constitucional se realizarán mediante HIP siguiendo la Política de Propuestas de Mejora.
  2. Deberán contener el identificador de Enmienda como parte del título de la propuesta
  3. Una vez aprobada llevarán una numeración consecutiva que comenzará a partir del ordinal 1 (Primera).

Artículo 33: Las HIP identificadas como Enmienda deberán ser llevadas a votación pública como establece la Política de Propuestas de Mejora, pero para su aprobación deberán obtener un apoyo del 70% (setenta por ciento) de los votos y ser ratificadas por los 5 (cinco) integrantes del MB.

  1. De especificarse una regla de votación diferente en el texto del artículo a enmendar, se empleará la mencionada en el respectivo artículo.
  2. De encontrarse un puesto del MB vacante, se pospondrá a ratificación de la propuesta hasta que se cubra la vacancia.

Artículo 34: Los Artículos 2, 5, 13, 15 (excepto Inciso 2) y 19, así como todos los presentes en esta sección no pueden ser enmendados.


Disposiciones Transitorias

  1. Serán heredadas las HIP aprobadas en PoH anteriores a la fecha de votación del fork acordado en la HIP 74 y serán seleccionadas y ratificadas por el MB antes de considerarse su validez. Las mismas serán sustituidas por políticas apropiadas dentro de los 6 meses posteriores.
  2. No serán heredadas las HIP que afecten la Gobernanza, Canales de Comunicación, Tesorería, Organización o Representación de la DAO, tampoco así las que entren en contradicción con este documento.
  3. La DAO estará en Estado de Excepción durante los 6 meses posteriores a la fecha de creada siendo no revocable dicho estado.
  4. Se comenzará la implementación y entrega gradual de la moderación de canales oficiales a GravityDAO para garantizar imparcialidad y justicia en la DAO.
  5. Se establecerá como MB transitorio a los primeros 5 (cinco) autores de este texto constitucional y permanecerán en este puesto por un año (1) para luego dar inicio al Proceso de Selección.
  6. Como Política de Propuestas de Mejora se establecerá de forma transitoria el texto de la HIP-5 de PoH hasta el momento en que sea publicado y ratificado una por parte de nuestra DAO.
  7. Como Política de Registro se establecerá de forma transitoria la vigente en Proof of Humanity en el momento de ratificación de este documento.
  8. A los fines del acto fundacional de esta DAO, se heredarán aquellos canales de comunicación legitimados previo a la bifurcación. Serán establecidos en el dominio principal de la DAO según establece el Artículo 4 del texto constitucional.

Disposiciones Finales

  1. Se considera extinto cualquier vínculo de gobernanza con Proof of Humanity DAO.
  2. Se publicará este documento en todos los canales de comunicación oficiales traducido a su idioma correspondiente.
  3. Se publicará este documento para ser ratificado públicamente en la herramienta de gobernanza Snapshot de la DAO. Para ello se utilizará votación pública como establece el Artículo 15 del texto constitucional sin emplearse la democracia líquida de las delegaciones, en dicha votación solo se empleará una única opción de voto que empleará el texto "Sign".

Glosario

  • PoH: Proof of Humanity, proyecto del cual se bifurca ODPoH / DemPoH.
  • OpenPoH: Open & Democratic Proof of Humanity, nuestra organización autónoma descentralizada.
  • DAO: Organización Autónoma Descentralizada
  • MB: Junta de Misión.
  • Multisig: Cartera multifirmas, requiere de un número específico de firmas para realizar cualquier trasacción.
  • HIP: Propuesta de Mejora de la Humanidad.
  • GravityDAO: Organización dedicada al manejo y moderación de conflictos en comunidades Web3 ajena a PoH y los integrantes activos de su DAO.
  • Address: Se refiere a la dirección pública de Ethereum en el texto.
  • ENS: Nombre de Dominio empleado en Ethereum.

Firma de los Autores

Los Autores de este documento Ratificamos el Texto Constitucional mediante nuestra Firma Digital del texto en la herramienta de gobernanza:

  • santi.eth: [ciudad], [fecha larga]
  • drlorente97.eth:
  • ludoviko.eth:
  • chuygarcia.eth:
  • lauraleticialopez.eth:
  • jocha.eth:

Ratificación

De acuerdo con lo Expresado y Firmado anteriormente, esta Constitucion queda Aprobada el día: [fecha larga] a las [hora corta] UTC.

La Organización Autónoma Descentralizada Open & Democratic Proof of Humanity queda constituida a partir de este momento.